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Datos generales
Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), con domicilio en Barcelona, Paseo de Gràcia, núm. 129, teléfono 93 476 72 00, fax 93 476 73 00 y correo electrónico: info@cidem.gencat.net
Número de identificación fiscal
NIF núm. Q-5855021-A
Código de conducta
Texto refundido de la ley de creación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM): Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial. Y las leyes y decretos que lo han afectado:
Ley 20/1990, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 1991. Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de la Energía.
Ley 16/1993, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 1994. Decreto 184/1996, de 7 de junio, de supresión, creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Ley 7/2000, de 19 de junio, de modificación de la ley 5/1985, de 16 de abril.
Decreto 50/2001, de 6 de febrero, de modificación de los órganos rectores y del régimen de reuniones del Centro de Innovación Empresarial y del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones.
Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en qué se estructura la Administración de la Generalitat.
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con el que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY
Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial. Y las leyes y decretos que lo han afectado
La estructura industrial catalana, caracterizada por empresas transformadoras de pequeñas y medianas dimensiones, puede ajustarse con mayor facilidad a los efectos de una evolución rápida y de un cambio tecnológico acelerado a causa del dinamismo y agilidad y de la tradición y empuje empresarial que la caracterizan y de la capacidad y buen nivel de sus técnicos y trabajadores. Sin embargo, se hacen necesarias determinadas actuaciones de fomento y servicio, dado que actualmente se observan en ella importantes deficiencias originadas por un sistema de producción poco competitivo, formado en el contexto de un mercado protegido, que la crisis económica ha puesto en evidencia.
La industria catalana debe alcanzar, pues, niveles más altos de competitividad en un contexto cada vez más interrelacionado y más abierto a la concurrencia internacional. El reto que ello plantea comporta sustancialmente la modernización de la industria catalana, que debe comprender al mismo tiempo la mejora del nivel tecnológico de la estructura productiva tradicional, el incentivo para la formación profesional en las nuevas tecnologías y el fomento decidido de la investigación sobre las mismas, sin olvidar, obviamente, el impulso para la creación de nuevas industrias.
Sin embargo, es evidente que la respuesta a este reto fuerza a ponderar la importancia de las empresas de servicios en la industria, que, aunque terciarizándola, la dotan de la agilidad que los nuevos tiempos exigen. En Cataluña existe ya una considerable red de entidades de este tipo. Pero es conveniente potenciarla, y en este sentido la Generalitat ha arbitrado asimismo, en el marco de su política industrial, los medios e instrumentos para conseguirlo.
En este sentido fue promulgado el Decreto 448/1981, de 10 de diciembre (LCAT 1982\20), en virtud del cual se creaba la Subdirección General de Desarrollo Empresarial, con el fin de promover acciones para el progreso industrial, el aumento de la productividad y la mejora tecnológica. Ahora, después de la experiencia de estos años, se considera imprescindible incidir con más intensidad en la línea de las actuaciones hasta ahora emprendidas y ampliar su alcance e instrumentación. Conviene, pues, desarrollar nuevas actuaciones y ofrecer más servicios orientados a la mejora y racionalización de las estructuras industriales existentes; promover el desarrollo de nuevas actividades empresariales, incluso mediante la participación en operaciones de capital riesgo; fomentar la colaboración con las entidades que presten servicios a la industria, ayudando a potenciarlas y a crear otras nuevas, y, en general, impulsar todas aquellas actividades que ayuden a mejorar la competitividad de la industria catalana en el futuro, sin excluir la posibilidad de formular propuestas para la creación de nuevas actividades industriales, tanto públicas como privadas. A tal objeto, adscrito al Departamento de Trabajo e Industria, se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), para que, con flexibilidad funcional y agilidad de gestión pueda conseguir con eficacia los objetivos que lo justifican.
El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) pretende conseguir, como elemento fundamental, la mejora del nivel de competitividad del tejido empresarial catalán, mediante la potenciación de la innovación tecnológica y la participación en nuevos instrumentos de financiación para empresas con un contenido tecnológico elevado.
Capitulo 1. Naturaleza y funciones
Artículo 1
Artículo 2
El CIDEM se constituye con el fin de impulsar el desarrollo industrial en Cataluña, con criterios de reequilibrio territorial; de fomentar e incentivar la actividad industrial; de poner al alcance de las empresas la información y los medios necesarios para elevar el nivel tecnológico y la competitividad y mejorar la productividad, y de colaborar en la formación del personal.
Artículo 3
Artículo 4
Para el ejercicio de sus funciones, el CIDEM podrá:
Capítulo 2. Órganos rectores
El Gobierno podrá modificar, mediante decreto, la composición de los órganos rectores y el régimen de reuniones establercidas en este capítulo.
Artículo 5
Los órganos del CIDEM son el consejo rector, el comité ejecutivo y el director.
Artículo 6
El consejo rector estará integrado por:
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
El director será nombrado por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y le corresponderán las funciones siguientes:
Artículo 11
Es supletorio de las normas que regulan el consejo rector y el comité ejecutivo del CIDEM el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Capítulo 3. Régimen financiero y de personal
Artículo 12
Los recursos económicos del CIDEM estarán constituidos por:
Artículo 13
El personal del CIDEM será contratado y se regirá de acuerdo con las normas del derecho laboral.
Disposiciones transitorias
Primera
Por un período máximo de tres años y con el fin de coadyuvar a ponerlo en funcionamiento, podrá ser adscrito al CIDEM, en comisión de servicios, personal de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
Disposiciones finales
Primera
En lo no previsto en esta Ley se aplicarán la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (LCAT 1985\642) y, cuando corresponda, la legislación general sobre las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado.
Segunda
El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los cuales pertoque la hagan cumplir.
Pascual Maragall
President de la Generalitat de Catalunya
Actualitzado 1/2/2007
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