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Información medioambiental

Aspectos legales relacionados con la intervención de las autoridades medioambientales, según el tipo de actividad establecida.

Toda actividad puede conllevar riesgos ambientales. La ley establece la intervención administrativa en la activitdad económica para garantizar que se toman las medidas suficientes para minimizar este riesgo. Segun el grado de incidencia potencial sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas, la actividad estará sometida a uno de los siguientes regímenes de intervención ambiental:

  • Las actividades con una incidencia ambiental elevada (incluídas en el Anexo I del DIIAA) se someten al régimen de autorización ambiental.
  • Las actividades con una incidencia ambiental moderada(incluídas en el Anexo II del DIIAA) se someten al régimen de licencia y control  ambiental.
  • Las actividades con una incidencia ambiental baja (incluídas en el Anexo III del DIIAA) se someten al régimen de comuniación y control  ambiental.  

En cualquiera de los casos la tramitación se inicia en el Ayuntamiento correspondiente. La empresa pues, deberá dirigirse al Ayuntamiento para saber el régimen aplicable y, en función de la clasificación de la actividad, preparar un expeidente más o menos complejo. La documentación necessaria es difícil de sistematizar ya que varía en función de la activitat. El procedimiento lo podemos resumir en este cuadro: 

Autorización ambientalLicencia y control ambientalComunicación y control ambientalLicencia de apertura municipal

(Alternativa a la Comunicación)

¿A qué actividades se aplica?Actividades con una incidencia ambiental elevada listadas en el l'Anexo I DIIAAActividades con una incidencia ambiental moderada listadas en el l'Anexo II DIIAAActividades con una incidencia ambiental baja listadas en el l'Anexo III DIIAAActividades con una incidencia ambiental baja(Anexo III) que determine el Ayuntamiento correspodiente.
¿Dónde se presenta la solicitud?En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad.En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad.En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad.En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad.
¿Quién otorga la licencia o la autorización?El Consejero de Medio Ambiente de la Generalitat de CatalunyaEl Ayuntamiento correspondiente.No es necesaria una resolución expresa del Ayuntamiento; es una comunicación.El Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué plazo hay?6 meses (ante la falta de resolución la autorización se entiende denegada)4 meses (ante la falta de resolución la autorización se entiende otorgada)Pasado 1 mes desde la presentación de la comunicación se podrá iniciar el ejercicio de la actividadSe debe atender a la ordenanza municipal de aplicación.
Control inicialNecesario antes del inicio efectivo de la actividad. Necesario antes del inicio efectivo de la actividad. No están sujetas al control inicialSe debe atender a la ordenanza municipal de aplicación.
Controles periódicosCada 2 años, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en lautorización ambiental.Cada 4 años para las actividades del anexo II.1 y cada 5 años para las del anexo II.2, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en la licencia ambientalCada 5 añosSe debe atender a la regulación municipal. Subsidiariamente, cada 5 años.
Revisión periódicaCada 8 años, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en la autorización ambiental.Cada 8 años, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en la licencia ambiental.No estan sujetos a revisión periódicaSe debe atender a la ordenanza municipal de aplicación.

LIIA: Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (LIIAA). 

DIIA: Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental

Las entidades legales y personas físicas que produzcan, manipulen, transporten o gestionen residuos también deberán procurar a la Agencia Catalana de Residuos la información requerida y facilitar las tareas de inspección, tomando muestras y realizando las comprovaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las directrices legales. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta regulaciones específicas aplicables a los residuos peligrosos, radioactivos, de prospecciones y minas, de procesado y almacenajed de fuentes minerales; así como residuos no peligrosos de granjas y empresas ganaderas usados exclusivamente para finalidades agrícolas, explosivos decomisados; aguas residuales y gasos emitidos a la atmosfera. 

Actualitzado 1/2/2007

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