Toda actividad puede conllevar riesgos ambientales. La ley establece la intervención administrativa en la activitdad económica para garantizar que se toman las medidas suficientes para minimizar este riesgo. Segun el grado de incidencia potencial sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas, la actividad estará sometida a uno de los siguientes regímenes de intervención ambiental:
En cualquiera de los casos la tramitación se inicia en el Ayuntamiento correspondiente. La empresa pues, deberá dirigirse al Ayuntamiento para saber el régimen aplicable y, en función de la clasificación de la actividad, preparar un expeidente más o menos complejo. La documentación necessaria es difícil de sistematizar ya que varía en función de la activitat. El procedimiento lo podemos resumir en este cuadro:
| Autorización ambiental | Licencia y control ambiental | Comunicación y control ambiental | Licencia de apertura municipal (Alternativa a la Comunicación) | |
|---|---|---|---|---|
| ¿A qué actividades se aplica? | Actividades con una incidencia ambiental elevada listadas en el l'Anexo I DIIAA | Actividades con una incidencia ambiental moderada listadas en el l'Anexo II DIIAA | Actividades con una incidencia ambiental baja listadas en el l'Anexo III DIIAA | Actividades con una incidencia ambiental baja(Anexo III) que determine el Ayuntamiento correspodiente. |
| ¿Dónde se presenta la solicitud? | En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad. | En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad. | En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad. | En el Ayuntamiento del término municipal donde se pretende desarrollar la actividad. |
| ¿Quién otorga la licencia o la autorización? | El Consejero de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya | El Ayuntamiento correspondiente. | No es necesaria una resolución expresa del Ayuntamiento; es una comunicación. | El Ayuntamiento correspondiente. |
| ¿Qué plazo hay? | 6 meses (ante la falta de resolución la autorización se entiende denegada) | 4 meses (ante la falta de resolución la autorización se entiende otorgada) | Pasado 1 mes desde la presentación de la comunicación se podrá iniciar el ejercicio de la actividad | Se debe atender a la ordenanza municipal de aplicación. |
| Control inicial | Necesario antes del inicio efectivo de la actividad. | Necesario antes del inicio efectivo de la actividad. | No están sujetas al control inicial | Se debe atender a la ordenanza municipal de aplicación. |
| Controles periódicos | Cada 2 años, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en lautorización ambiental. | Cada 4 años para las actividades del anexo II.1 y cada 5 años para las del anexo II.2, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en la licencia ambiental | Cada 5 años | Se debe atender a la regulación municipal. Subsidiariamente, cada 5 años. |
| Revisión periódica | Cada 8 años, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en la autorización ambiental. | Cada 8 años, siempre que no se establezca una frecuencia distinta en la licencia ambiental. | No estan sujetos a revisión periódica | Se debe atender a la ordenanza municipal de aplicación. |
LIIA: Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (LIIAA).
DIIA: Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental
Las entidades legales y personas físicas que produzcan, manipulen, transporten o gestionen residuos también deberán procurar a la Agencia Catalana de Residuos la información requerida y facilitar las tareas de inspección, tomando muestras y realizando las comprovaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las directrices legales. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta regulaciones específicas aplicables a los residuos peligrosos, radioactivos, de prospecciones y minas, de procesado y almacenajed de fuentes minerales; así como residuos no peligrosos de granjas y empresas ganaderas usados exclusivamente para finalidades agrícolas, explosivos decomisados; aguas residuales y gasos emitidos a la atmosfera.
Actualitzado 1/2/2007
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