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Régimen laboral

Una amplia selección de contratos permanentes y temporales permiten a las empresas cubrir todas sus necesidades de personal.

En Cataluña hay diversas posibilidades de contratos permanentes o temporales, lo que permite a las empresas cubrir todas sus necesidades de personal . 

PRINCIPALES CONTRATOS INDEFINIDOS

  • Indefinido ordinario a tiempo completo
    Se caracteriza por la duración ilimitada. Se da la presunción legal de que el contrato es indefinido, a no ser que el mismo disponga lo contrario.
  • Indefinido ordinario a tiempo parcial
    Concertado por un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador comparable a tiempo completo. Se entiende por "trabajador comparable a tiempo completo, un trabajadora a tiempo completo de la misma empresa o centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que lleve a cabo un trabajo idéntico o parecido.
  • Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos
    Contrato indefinido concertado para realizar trabajos que tengan el carácter de fijo discontinuo y que no se repitan en fechas concretas en el volumen normal de la actividad de la empresa. indefinit
  • Contrato indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos
    Formalizado con un trabajador minusválido que tenga un grado determinado de minusvalía. Hay una ayuda de 3.906,58 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de un trabajador minusválido. Si se concierta a tiempo parcial, la ayuda se reduce proporcionalmente a la jornada pactada. También hay bonificaciones a la cuota empresarial por contingencias comunes.   

PRINCIPALES CONTRATOS TEMPORALES

  • Contrato para la formación 
    El objeto de este contrato es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, que requiera un determinado nivel de calificación. En general, puede celebrarse con trabajadores que sean mayores de 16 años y menores de 21 que cumplan determinados requisitos. Debe enviarse por escrito y su duración máxima es de entre seis meses y dos años (con un máximo de dos prórrogas de seis meses).
  • Contrato en prácticas 
    Contrato formativo con un trabajador que posea una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente. Este puesto de trabajo lo debería habilitar para el ejercicio profesional y le debería permitir obtener la práctica profesional adecuada para los estudios cursados. Debe formalizarse por escrito y la duración máxima es de entre seis meses y dos años (con un máximo de dos prórrogas de seis meses).
  • Contrato de obra y servicio determinado 
    Es el contrato concertado para realizar obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La ejecución, aunque limitada en el tiempo, tiene en principio una duración incierta. Debe formalizarse por escrito , especificando con claridad la obra o servicio que se realizará. Puede concertarse a tiempo completo o parcial. Los convenios colectivos pueden establecer una duración máxima.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción 
    Es el que se concierta para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Sólo se exige que se formalice por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o cuando sea a tiempo parcial. Puede concertarse a tiempo completo y a tiempo parcial. La duración máxima de este contrato es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzca la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. or convenio colectivo se puede disponer otra cosa.
  • Contrato de interinidad 
    Tiene por objeto o causa la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para ocupar un puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva durante un proceso de selección o promoción, o bien durante un permiso parental o maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, incluyendo también el paso a la situación de invalidez profesional.   

Con el objetivo de incentivar la contratación de determinados colectivos de personas que, por sus características, tienen dificultades a la hora de incorporarse al mercado de trabajo, la legislación establece una serie de ventajas en cuanto a bonificaciones para rebajar la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social. Básicamente, estas bonificaciones consisten en una rebaja de la cotización empresarial por contingencias comunes en un porcentaje determinado (entre el el 25% i el 100%) durante un período de tiempo determinado (con un máximo de dos años). 

Actualitzado 1/2/2007

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