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Formas jurídicas

Modelos de entidades legales más comunes adoptados por empresas que establecen su negocio en Cataluña.

En Cataluña existen dos formas básicas de ejercer una actividad empresarial: mediante la creación de una sociedad, con la responsabilidad limitada al patrimonio empresarial, o por cuenta propia, es decir, constituyéndose como autónomo. Escoger la forma jurídica adecuada a la actividad depende de la estrategia y los intereses del inversor. El marco legal existente permite un amplio abanico de posibilidades que se ajustan de manera flexible a las necesidades particulares de cada inversor. 

La Sociedad se puede considerar la forma más habitual de inversión. La legislación española prevé diversas formas jurídicas de sociedad, entre las cuales destacan la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), que se caracterizan por limitar la responsabilidad de los inversores a su aportación social.

  • La Sociedad Anónima (S.A.) es recomendable para grandes empresas y/o proyectos, tanto comerciales como industriales, con necesidad de una inversión sustancial de capital, que puede ser obtenido a través de la oferta de acciones al público. No obstante, muchas empresas medianas también eligen esta forma jurídica por la facilidad con la que se pueden transmitir sus acciones. Debe tenerse en cuenta que existen determinados sectores en los que la inversión debe hacerse obligatoriamente mediante una Sociedad Anónima: el sector bancario, el asegurador, televisión, etc
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es la forma que adoptan generalmente las pequeñas y medianas empresas, a causa del menor capital social mínimo requerido. De todas formas, su alto grado de flexibilidad, en lo referente a su gestión y organización, la hace atractiva también para crear grandes empresas para las que estos factores sean relevantes, como alianzas de empresas o sociedades de cartera. Del mismo modo, en caso de ser el empresario una persona jurídica extranjera, es bastante habitual la constitución de un ente sin personalidad jurídica propia, tal como una sucursal o una oficina de representación.
  • Otras estructuras menos utilizadas pueden ser interesantes para proyectos particulares de implantación, como las Sociedades Civiles Privadas, las Agrupaciones de Interés Económico y las Sociedades Cooperativas. Su gran flexibilidad de funcionamiento y determinadas especialidades en su régimen fiscal les puede proporcionar ventajas en determinados proyectos.
  • Otra forma societaria es la Sociedad Limitada de Nueva Empresa, un nuevo subtipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que incorpora un proceso de constitución muy simple y rápido (24h) a través del uso de formas standard y medios electrónicos de comunicación. Además simplifica las obligaciones contables y tiene un alto grado de flexibilidad. Está diseñada para pequeños negocios y empresarios individuales.  

El trabajador por cuenta propia o autónomo, es la figura idónea para el supuesto en que una persona física quiera ejercer, en nombre propio, una actividad empresarial de forma habitual. Los únicos requisitos que exige la ley, es que la persona que ejercerá la actividad empresarial sea mayor de edad (más de 18 años) y que tenga capacidad legal suficiente para llevar a cabo esta actividad. Si un extranjero quiere desarrollar su actividad como autónomo será necesario que obtenga una autorización de la Subdelegación del Gobierno (correspondiente permiso de residencia y trabajo). Los autónomos tienen un régimen especial de la Seguridad Social denominado RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), con su propia regulación y diferenciada de los trabajadores por cuenta ajena. 

Resumen de las principales formas jurídicas que puede tomar una empresa en Cataluña.

Sociedad Limitada Sociedad Anónima SucursalOficina de representaciónAutónomo
Personalidad JurídicaPropia de la sociedadPropia de la sociedadEmpresa matrizEmpresa matrizNo tiene
Trámites públicosEscritura Pública. Registro MercantilEscritura Pública. Registro MercantilEscritura Pública. Registro MercantilEscritura Pública. Registro MercantilNo son necesarios
ResponsabilidadLimitada a las aportacionesLimitada a las aportacionesIlimitada para la empresa matrizIlimitada para la empresa matrizIlimitada
Capital Mínimo3.005 Euros en el momento de la constitución60.102 Euros, un 25% el momento de la constituciónDotación asignadaRecursos propios No se califica como inversión extranjeraEl suficiente para llevar a cabo la actividad
Capital divididoParticipacionesAccionesNo tiene capital propioNo tiene capital propioNo tiene

Equivalentes legales en distintos países

PaísSociedad LimitadaSociedad Anónima

(plc)

SucursalOficina de representación
CataluñaSociedad LimitadaSociedad AnónimaSucursalOficina de representación
FranciaSocieté Limitée (SL)Societé Anonyme (SA)SuccursaleBureau de Represéntation
Reino UnidoPrivate Limited CompanyPublic Limited Company (plc)Branch OfficeRepresentative Office
USALimited Liability Company (L.L.C.)Incorporated Company (Inc)Branch Office (or Dependency)Representative Office
PortugalSociedade Limitada (Lda)Sociedade Anónima (SA)SucursalDelegação
AlemaniaGesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH)Aktiengesellschaft (AG)NiederlassungRepräsentanzbüro
HolandaBesloten Vennootschap (BV)Naamloze Vennootschap (NV)BijkantoorVertegenwoordigingskantoor
JaponYugen GaishaKabushiki GaishaShitenChuzai-in-jimusho
ItaliaSocietà a Responsabilità Limitata (SrL)Società per Azioni (SpA)SuccursaleChuzai-in-jimusho

Actualitzado 25/9/2007

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