En Cataluña existen dos formas básicas de ejercer una actividad empresarial: mediante la creación de una sociedad, con la responsabilidad limitada al patrimonio empresarial, o por cuenta propia, es decir, constituyéndose como autónomo. Escoger la forma jurídica adecuada a la actividad depende de la estrategia y los intereses del inversor. El marco legal existente permite un amplio abanico de posibilidades que se ajustan de manera flexible a las necesidades particulares de cada inversor.
La Sociedad se puede considerar la forma más habitual de inversión. La legislación española prevé diversas formas jurídicas de sociedad, entre las cuales destacan la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), que se caracterizan por limitar la responsabilidad de los inversores a su aportación social.
El trabajador por cuenta propia o autónomo, es la figura idónea para el supuesto en que una persona física quiera ejercer, en nombre propio, una actividad empresarial de forma habitual. Los únicos requisitos que exige la ley, es que la persona que ejercerá la actividad empresarial sea mayor de edad (más de 18 años) y que tenga capacidad legal suficiente para llevar a cabo esta actividad. Si un extranjero quiere desarrollar su actividad como autónomo será necesario que obtenga una autorización de la Subdelegación del Gobierno (correspondiente permiso de residencia y trabajo). Los autónomos tienen un régimen especial de la Seguridad Social denominado RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), con su propia regulación y diferenciada de los trabajadores por cuenta ajena.
Resumen de las principales formas jurídicas que puede tomar una empresa en Cataluña.
| Sociedad Limitada | Sociedad Anónima | Sucursal | Oficina de representación | Autónomo | |
|---|---|---|---|---|---|
| Personalidad Jurídica | Propia de la sociedad | Propia de la sociedad | Empresa matriz | Empresa matriz | No tiene |
| Trámites públicos | Escritura Pública. Registro Mercantil | Escritura Pública. Registro Mercantil | Escritura Pública. Registro Mercantil | Escritura Pública. Registro Mercantil | No son necesarios |
| Responsabilidad | Limitada a las aportaciones | Limitada a las aportaciones | Ilimitada para la empresa matriz | Ilimitada para la empresa matriz | Ilimitada |
| Capital Mínimo | 3.005 Euros en el momento de la constitución | 60.102 Euros, un 25% el momento de la constitución | Dotación asignada | Recursos propios No se califica como inversión extranjera | El suficiente para llevar a cabo la actividad |
| Capital dividido | Participaciones | Acciones | No tiene capital propio | No tiene capital propio | No tiene |
Equivalentes legales en distintos países
| País | Sociedad Limitada | Sociedad Anónima (plc) | Sucursal | Oficina de representación |
|---|---|---|---|---|
| Cataluña | Sociedad Limitada | Sociedad Anónima | Sucursal | Oficina de representación |
| Francia | Societé Limitée (SL) | Societé Anonyme (SA) | Succursale | Bureau de Represéntation |
| Reino Unido | Private Limited Company | Public Limited Company (plc) | Branch Office | Representative Office |
| USA | Limited Liability Company (L.L.C.) | Incorporated Company (Inc) | Branch Office (or Dependency) | Representative Office |
| Portugal | Sociedade Limitada (Lda) | Sociedade Anónima (SA) | Sucursal | Delegação |
| Alemania | Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) | Aktiengesellschaft (AG) | Niederlassung | Repräsentanzbüro |
| Holanda | Besloten Vennootschap (BV) | Naamloze Vennootschap (NV) | Bijkantoor | Vertegenwoordigingskantoor |
| Japon | Yugen Gaisha | Kabushiki Gaisha | Shiten | Chuzai-in-jimusho |
| Italia | Società a Responsabilità Limitata (SrL) | Società per Azioni (SpA) | Succursale | Chuzai-in-jimusho |
Actualitzado 25/9/2007
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