Los ciudadanos de la Unión Europea (UE+Espacio Económico Europeo+Suiza) no necesitan ni el visado ni el permiso de residencia, ya que la libertad de movimiento en la UE se aplica tanto para las mercancías y al capital como para las personas. Los extranjeros extracomunitarios que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario que tengan más de 16 años, un visado y permiso de residencia y trabajo (autorización). Este permiso además de residir le permitirá trabajar en España.
Un extranjero que quiera trabajar por cuenta propia debe tramitar dos solicitudes: el permiso de residencia (en España) y el visado de residencia (en su país de orígen). Diversos factores determinan el orden de presentación:
| El extranjero es residente legal en España actualmente? | ||
|---|---|---|
| SI | NO | |
| No necesita visado de residencia. Ha de presentar la solicitud de trabajo incial directamente en la Oficina de Extranjeros en España. | Deben realizarse dos solicitudes: 1) Solicitud de visado de residencia laboral por cuenta propia (en la oficina consular de España, en el país en el que la persona interesada reside actualmente). 2) Solicitud de permiso de residencia inicial | |
| Si el extranjero se encuentra en España temporalmente puede presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en España y después tramitar la solicitud de visado en la Oficina consular española en su país. Cuando obtiene el visado entra en España como residente y presenta la copia del visado en la Oficina de Extranjeros en España. | Si se encuentra en su país de origen debe presentar la solicitud de visado de residencia laboral en la Oficina consular española y, cuando obtiene el visado, entrar en España y presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial en la Oficina de Extranjeros en España. | |
| Debe esperar la resolución de concesión del permiso de trabajo para INICIAR SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL | ||
En cuanto a los permisos de trabajo y residencia por cuenta ajena, el trabajador debe presentar dos solicitudes, una de permiso de residencia (en España) y otra de visado de residencia (en el país de origen). La solicitud de visado de residencia (que hace el trabajador) solo es necesaria si no dispone del permiso de residencia (en vigor). En cualquier caso, es imprescindible que en primer lugar, la empresa inicie los trámites en la Oficina de Extranjeros en España.
| TRABAJADOR EXTRANJERO: Es residente en España actualmente? | ||
|---|---|---|
| SI | NO | |
| No necesita visado de residencia. La empresa presentará la solicitud del permiso de de trabajo incial en España. | Se presenta la solicitud del visado de residencia laboral por cuenta ajena en la embajada de España de la localidad de residencia | |
| Si el extranjero se encuentra en España temporalmente: | Si el extranjero se encuentra en su país: | |
| La empresa presenta la solicitud de permiso de trabajo incial en la Oficina de extranjeros en España y entrega el resguardo al trabajador. | La empresa entrega al trabajador el resguardo de la solicitud. | |
| El trabajador o un representante tramita la solicitud de visado en la embajada de España de su país. | El trabajador presenta personalmenet la solicitud en la embajada de España de su país. | |
| Cuando el trabajador tenga el visado, debe entrar en España y aportar la copia correspondiente a la Oficina de Extranjeros. | ||
| PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CUENTA AJENA | ||
Los trámites que la empresa debe llevar a cabo dependen del colectivo al que pertenezca el trabajador a contratar.
| EMPRESA: El trabajador forma parte de los grupos siguientes? - Altos directivos, cargos de confianza, o personal altamente calificado. - Prestadores de servicios (instalación de líneas productivas, formación...). | |
|---|---|
| SI | NO |
| La empresa ha de presentar la solicitud del permiso de trabajo inicial en la Oficina de Extranjeros en España. | La empresa debe acudir a una oficina de trabajo de la Generalitat (OTG) para gestionar la oferta de trabajo. |
| La empresa ha de presentar la solicitud del permiso de trabajo inicial en la Oficina de Extranjeros en España. | |
| TRABAJADOR: El trabajador es residente legal en España? | |
|---|---|
| SI | NO |
| SE CONTRATA AL TRABAJADOR | La empresa envía el resguardo de solicitud al trabajador. |
| La empresa y el trabajador quedan a la espera de recibir la resolución del permiso de trabajo. | |
| En caso de que la resolución sea favorable SE CONTRATA AL TRABAJADOR | |
Actualitzado 7/4/2008
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