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Capitalización de la prestación por desempleo

Concepto

La Capitalización de la prestación por desempleo permite que un trabajador que tuviera derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo pueda solicitar el cobro de la prestación en un pago único, o bien en un abono trimestral del importe correspondiente a la prestación. El objetivo es subvencionar la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador, para incentivar la ocupación de las personas que están en esta situación.

Esta modalidad puede ser solicitada por aquellos desempleados que tengan intención de incorporarse, de una manera estable y a tiempo completo, como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, así como los trabajadores minusválidos, con una minusvalía igual o superior al 33%, que se conviertan en trabajadores autónomos.

Beneficiarios del pago único

Antes de solicitar la capitalización , los trabajadores deben tener reconocido su derecho a recibir la prestación por desempleo, por haber cesado de su trabajo por cuenta ajena de manera definitiva y por motivos ajenos a su voluntad.

Este caso no es aplicable en casos de suspensión del contrato de trabajo, ni de reducción de jornada. I en lo que se refiere a los trabajadores fijos discontinuos únicamente pueden acceder a la capitalización cuando se haya producido la extinción de su contrato, no durante el periodo comprendido entre campañas.

Tampoco pueden gozar del pago único aquellas personas que una vez exinguida su relación laboral consten de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial por Trabajadores Autónomos.

Así mismo, también tienen la posibilidad de acceder al pago único, los trabajadores en casos de pérdida definitiva del trabajo a tiempo parcial, o bien de reducción de la cuantía de la prestación por desempleo por el acceso a un trabajo a tiempo parcial.

Es importante destacar que los trabajadores mantienen el derecho al abono de la prestación por desempleo en un pago único,  incluso cuando entre la fecha en que lo solicitaron yla fecha de la concesión el trabajador ya haya iniciado los trámites necesarios para el inicio de la actividad a la que se dedicará.

Requisitos para el pago único

  • Tener derecho a la prestación por desempleo.
  • Presentación de la documentación necesaria: Solicitud de capitalización dirigida a la Dirección Provincial del SPEE; certificaciones relativas a la inclusión del trabajador dentro de una cooperativa o sociedad laboral (si ésta aún no ha sido constituida es necesario presentar el proyecto de estatutos; memoria explicativa del proyecto y la inversión especificando los importes de la prestación capitalizada que se quiere invertir en la actividad).
  • No haber utilizado la capitalización en los cuatro años inmediatemente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar pendientes de recibir, como mínimo, tres meses de prestación por desempleo en su modalidad contributiva.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud.  
Obligaciones de los trabajadores

  • Se debe iniciar la actividad, o encontrarse en fase de iniciación en el periodo de un mes desde la percepción de la capitalización, una vez se hayan dado de alta en el régimen correspondiente. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de un mes adicional por razones justificadas.
  • Debe presentarse ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Debe destinarse la suma capitalizada a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía. En defecto de este requisito y del del inicio de la actividad en el periodo de un mes, la prestación se considerará percibida indebidamente y será solicitada su devolución por parte del INEM.   
Cuantía

Se establecen diferencias en función de si la capitalización se recibe en un pago único, o trimestral para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

  • Pago único
    La cuantía máxima que puede recibirse en un solo pago es hasta el 40% de la cantidad a la que se tiene derecho.
    En el único caso en el que puede solicitarse la totalidad de la prestación en un único pago es en los casos de Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas o cuando se trate de minusválidos con una minusvalía igual o superior al 33%.
    El resto del importe de la prestación, se abonará a efectos de subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Pago trimestral
    Este caso está destinado a la subvención de las cotizaciones que el trabajador debe ingresar a la Seguridad Social. Previamente a la subvención de las cotizaciones, los trabajadores deben aportar documentación acreditativa de que ya han procedido al pago de estas cotizaciones.  

Normativa de aplicación: Artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad modificado por el artículo 1.9 y disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002; Real Decreto 1044/1985; Orden ministerial de 13 de abril de 1994.

Actualitzado 4/8/2006

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