De acuerdo con el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la UE y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deja de ser obligatoria la tarjeta de residencia.
Beneficiarios
Los ciudadanos nacionales de Estados miembros de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia), Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza, tienen derecho
de entrada y permanencia libre en territorio español.
En concreto, estos ciudadanos, si son trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o pensionistas que hayan cotizado en España, o familiares de estos - que sean nacionales de los países citados- (cónyuge, ascendentes o descendentes), pueden residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia.
La entrada en territorio español se efectuará mediante la presentación del pasaporte o de la tarjeta de identidad, en vigor y donde conste la nacionalidad del titular.
Obligaciones Los mencionados ciutadanos estarán sometidos a las mismas obligaciones que los ciudadanos españoles para realizar cualquier tipo de actividad laboral, pago de impuestos y de Seguridad Social, etc., de forma que están obligados a:
- Empadronarse en el Ayuntamiento de su domicilio en España,
- y obtener su Número de Identificación de Extrnajero (NIE), en la Comisaría de Policía de su districto policial.
DocumentaciónDocumentación que deben aportar en solicitudes de NIE (Número Identificación Extrnajeros):- Sollicitud (impreso oficial gratuito, Ex-16). Si la presentación no se realiza por el interesado, se deberá acreditar la representación de este.
- Dos fotografías tamaño carnet, recientes, en color, no plastificadas y sobre fondo blanco (no válidas fotocopias).
- Original y dos fotocopias del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor.
- En el caso de que el solicitante haya efectuado previamente solicitud de residencia en España, original y fotocopia del resguardo de la citada solicitud.
- Original y fotocopia de la documentación donde se acredite:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Justificación documental de los motivos por los que solicita la asignación del NIE, en concreto, de la existencia de intereses económicos, profesionales, o sociales, en España;
La solicitud de la "tarjeta de residencia comunitaria" es de carácter optativa. Siempre que la estancia sea superior a 3 meses (o más de 6 según el país) y debe presentarse en la Oficina de Extranjeros en España de la provincia donde se pretende fijar la residencia del interesado o, en su defecto, en la correspondiente Comisaria Provincial de Policia.
Para conocer los trámites que deben realizarse, se puede obtener información en la página web del Ministerio de Trabajo y Asustos Sociales: www.mtas.es
ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA DE LOS PAÍSES DE NUEVA ADHESIÓN:
Extranjeros nacionales de los países de nueva incorporación en la Unión Europea
Desde el 1 de Mayo de 2004 los siguientes países pertenecen a la Unión Europea:
- Chipre
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Hungría
- Letonia
- Lituania
- Malta
- Polonia
- República Checa
Sin embargo, el régimen de libre circulación de ciudadanos y trabajadores del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero sólo se aplica a Chipre y Malta, ya que, para el resto de países de nueva incorporación, España ha fijado un periodo transitorio de dos años (hasta el 1 de mayo de 2006) durante el cual se sigue aplicando el régimen previsto para extranjeros no comunitarios.
Una vez finalizado este periodo, se aplicará automáticamente y en su totalidad el régimen previsto para los trabajadores comunitarios.
Direcciones de organismos responsables en Cataluña
El impreso oficial de solicitud del NIE es gratuito, está disponible en:
- la Oficina de Extrnajeros
- las páginas de información de Internet (www.mir.es, www.mtas.es)
- Comisarías correspondientes.
|
- En el caso concreto de que el ciutadano comunitario resida en la ciudad de Barcelona, deberá presentar la solicitud en:
Comisaría de Barceloneta
Pg. Joan de Borbó, 32
BARCELONA
- En el resto de Cataluña, deberá dirigirse a la Comisaría Local correspondiente a su domicilio.
- Si el ciutadano comunitario no está en nuestro país, la solicitud de NIE deberá tramitarse a través del Consulado de España en su país de origen.
| Las solicitudes se presentarán PERSONALMENTE por los interesados o mediante un REPRESENTANTE con autorización expresa del interesado. |
- Para presentar las solicitudes de tarjeta de residencia; cualquier día laborable, de lunes a viernes de 9:00h a 18:00h directamente, (sin cita previa).
Oficina de Extranjeros
Marqués de l'Argentera, 4, Porta 1
08003 BARCELONA
Tf. 93 482 05 00 / 44
Fax : 93 482 03 68
E-mail: infoext@oue.barcelona.map.es
Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados Miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.