Para trabajar por cuenta propia | Características | Duración máxima |
| Se concede para el ejercicio de una actividad y un ámbito geográfico concreto. | 1 año |
| Se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el ámbito nacional para individuos que sean titulares de un permiso inicial, al finalizar su vigencia. | 2 años |
| Permite desarrollar cualquier actividad, sin límite geográfico, para individuos que sean titulares de un permiso renovado, al finalizar su vigencia. | 2 años |
Se considera trabajador extranjero toda persona física no nacional de un estado integrante del espacio económico europeo, que ejerce o pretende ejercer en España una actividad lucrativa laboral o profesional remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia.
Junto con el permiso de trabajo se obtiene el permiso de residencia.
Clasificación de permisos de residencia:
- Los extranjeros que desean residir en España deben obtener alguno de los permisos de residencia siguientes:
Temporal: la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
Permanente: tienen derecho a obtener el permiso de residencia permanente los extranjeros que acreditan, entre otras causas, haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
- Cuando los permisos de residencia se conceden para realizar una actividad lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del permiso de residencia, que es temporal, es idéntica a la del permiso de trabajo.
Hay que destacar que existen visados de estancia y de residencia: los primeros no sirven para obtener permisos de residencia y los segundos sí. Para trabajar en España, los extranjeros pueden obtener un permiso de trabajo o bien una autorización para trabajar en el país. Para obtener un permiso de trabajo, es necesario disponer de un visado de residencia laboral; pero para obtener una autorización para trabajar, puede ser suficiente un visado de estancia, ya que algunos de los tipos de visado de estancia autorizan la realización de actividades profesionales. |
Procedimiento de solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta propia
Puede ser necesaria la presentación de 2 solicitudes, una de permiso de residencia (en España) y una de visado de residencia (en el país de origen). El orden en que deben presentarse puede variar en función de diferentes factores:
¿El extranjero es en la actualidad residente legal en España?
SI |
No necesita visado de residencia Debe presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en España. |
NO |
Debe realizar 2 solicitudes: 1. Solicitud de visado de residencia laboral por cuenta propia (en la oficina consular de España, en el país donde la persona interesada reside en la actualidad). 2. Solicitud de permiso de residencia inicial. |
| Si el extranjero está en España temporalmente | Si está en su país de origen |
| Puede presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en España y después tramitar la solicitud de visado en la oficina consular española en su país. Cuando obtiene el visado, entra en España en calidad de residente, y debe presentar la copia de visado en la Oficina de Extranjeros en España. Debe esperar la resolución de concesión del permiso de trabajo para iniciar su actividad empresarial. | Debe presentar la solicitud de visado de residencia laboral en la oficina consular española, y cuando obtiene el visado, entrar en España, y presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial en la Oficina de Extranjeros en España. Debe esperar la resolución de concesión dem permiso de trabajo para iniciar su actividad empresarial. |
Información relativa al visadoVisado de residencia laboral por cuenta propia: este tipo de visado puede tramitarse directamente ante la representación diplomática de España en el país de origen del ciudadano extranjero (sin realizar ningún trámite previo en España).
Alternativamente, iniciarse la tramitación de solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia en España, y posteriormente solicitarse el oportuno visado ante la representación diplomática de España en el país de origen del ciutadano extranjero.
Gestiones (de solicitud de visado) en el país de origen- Opción 1: el solicitante de visado de residencia debe dirigirse a la embajada u oficinas consulares de España en su país de origen, donde le informarán de la documentación que debe aportar.
- Opción 2: en el caso de que el trabajador (que no disponga de permiso de residencia) haya presentado en primer lugar la solicitud de permiso de trabajo y residencia en la Oficina de Extranjeros en España, dispone de un plazo de tres meses para solicitar, en el consulado de España en su país de origen, el visado de residencia con trabajo, que, una vez en su poder, y antes de que finalice la vigencia, debe presentarlo en la Oficina de Extranjeros de España junto con una fotocopia, donde debe figurar la constatación de entrada en territorio español.
La solicitud de visado debe ser presentada por el solicitante, personalmente o, excepcionalmente, mediante un representante (sólo en caso de que esto fuera expresamente autorizado por la oficina consular española). La
documentación genérica que se debe presentar es la siguiente:
- Solicitud en modelo oficial, rellenad y firmada
- Tres fotografías recientes tamaño carnet
- Pasaport vigente o título de viaje vigente
- Certificado antecedente penal
- Certificado médico
En lo que se refiere a la documentación específica, en el caso de que sea necesaria le informarán en el consulado o embajada de su país de origen.
En el
plazo que la embajada o consulado indique (el plazo en general es de 2 meses, desde la notificación de la concesión), el extranjero debe recoger su visado personalmente.
Una vez en su poder, debe presentarlo en la Oficina de Extranjeros de España junto con una fotocopia, donde figura la constatación de entrada en territorio
español.
Información relativa al permiso de trabajo inicial Principales características:
- Puede limitarse al ejercicio de una actividad concreta.
- Tiene validez de un año.
- La autoridad que le concede puede limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.
Nota importante para el nuevo empresario extranjero a la hora de presentar un futuro proyecto o plan de empresa. Para la concesión de permisos de trabajo por cuenta propia se tienen en cuenta las circunstancias siguientes: - Incidencia de la actividad que quiere realizarse en la creación de puestos de trabajo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de condiciones de producción.
- Suficiencia de la inversión para llevar a cabo la explotación del proyecto.
- Que el solicitante reuna la calificación profesional exigible, así como que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica aplicable en los nacionales para la apertura y normal funcionamiento de la actividad que se trate.
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Gestiones en España- Opción 1: en el caso de que el trabajador extranjero haya iniciado en primer lugar la solicitud de permiso de trabajo en España, y en segundo lugar la solicitud de visado de residencia laboral en su país de origen, una vez con el visado en su poder, debe presentarlo en la Oficina de Extranjeros de España junto con una fotocopia, donde figura la constatación de entrada en territorio español, y queda a la espera de obtener la resolución de concesión del permiso de trabajo.
- Opción 2: en el caso de que el trabajador extranjero haya iniciado en primer lugar la solicitud de visado de residencia laboral en su país de origen, debe esperar la resolución favorable. Una vez haya obtenido el visado, podrá entrar en España en calidad de residente. Una vez está ya en España con un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, debe iniciar los trámites para solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia en la Oficina de Extranjeros.
Documentación que debe presentar y gestiones en la Oficina de Extranjeros en España por parte del trabajador extranjero:- Solicitud (impreso oficial gratuito Ex-01), debidamente rellenada.
- Tres fotografías tamaño carnet, recientes, en color, no plastificadas y sobre fondo blanco (no son válidas las fotocopias).
- Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el caso de que estén caducados debe aportar copias, así como la copia de la solicitud de renovación.
- Proyecto del establecimiento o actividad que se quiere realizar, destacando la inversión prevista, la rendibilidad y los puestos de trabajo creados, salvo que se aporte junto con la solicitud de visado. (Original y una copia).
- Acreditación según se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso debe acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas. (Original y una copia).
- Certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando lo exija la legislación vigente. Si el solicitante quiere dedicarse a una profesión liberal, debe aportar el título académico debidamente homologado(original y una copia).
- Sólo en el caso de ser residente legal, la tarjeta de residencia vigente y una copia.
Además de la documentación exigida con carácter general, se deben aportar los documentos específicos indicados a continuación para cada uno de los casos siguientes:
A. Casos de actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicios:
Licencia Municipal de Apertura (original y fotocopia).
Acreditación de la titularidad de los locales o inmuebles que ocupe la empresa.
Acreditación de disponibilidad de los medios materiales de producción o servicio (maquinaria, vehículos, etc...)
Cuando se trate de participación en sociedades, hay que aportar también:
Alta censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (original y fotocopia).
Copia del modelo D-1A o D-2A de declaración de inversión extranjera, sellado por el órgano competente de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.
Escrituras de constitución y Estatutos de la Sociedad inscritos en el Registro que corresponda.
B. Casos de actividades profesionales:
Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, si fuera exigido por la legislación vigente. Si el solicitante fuera a dedicarse a una profesión liberal, deberá aportar el título académico debidamente homologado (original y fotocopia).
C. Caso de actividades laborales como socio de una cooperativa de trabajo asociado:
Certificado expedido por el órgano competente de la entitat, mediante el que se acredite la incorporación de la persona interesada en calidad de socio trabajador.
Estatutos de la Sociedad Cooperativa (original y fotocopia).
Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, del cumplimiento por parte de la Cooperativa de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Plazos
Las solicitudes de permiso de trabajo inicial, deben presentarse antes de iniciar la actividad laboral, profesional o prestación de servicios, sin que el ejercicio pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso.
Direcciones de organismos responsables en Catalunya
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID EN BARCELONA
Oficina de Extrnajeros
Marquès de l'Argentera, 4, porta 1
08003 Barcelona
Tel. 93 482 05 00/44
Fax 93 482 03 68
infoext@oue.barcelona.map.es
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID EN GIRONA
Oficina de Extranjeros
Gran Via Jaume I, 17
17071 Girona
Tel. 972 41 86 00
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID EN LLEIDA
Oficina de Extranjeros
Pl. de la Pau, 1
25071 Lleida
Tel. 973 72 74 50
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID EN TARRAGONA
Oficina de Extranjeros
Pl. d'Orleans, s/n
43005 Tarragona
Tel. 977 23 33 11
OTG (Oficina de Trabajo de la Generalitat) - Departamento de Trabajo
Estació del Nord, s/n
08018 Barcelona
Tel. 93 265 65 56
Delegación en Barcelona - Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (para homologación de títulos académicos, universitarios...)
C/ Vergara, 12, 1r
08002 Barcelona
Tel. 93 301 06 47
http://www.mir.es