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Permisos extranjeros

La reagrupación familiar

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley y que puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea la autorización para residir por lo menos un año más. Puede reagruparse el cónyuge, los hijos (incluidos los adoptados) y los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo. También los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal. La reagrupación se producirá si el solicitante demuestra que posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse?

  1. Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia para reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. También deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.
  2. Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir por lo menos un año más.
  3. Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que se reagrupará la autorización de residencia, cuya duración será igual al periodo de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.
  4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación para aquellos que haya adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación.

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Actualitzado 25/7/2005

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