Permiso de trabajo por cuenta ajena inicial
Informació relativa al permiso de trabajo:
El permiso de trabajo inicial puede limitarse para trabajar en una profesión, actividad y ámbitos geográficos concretos. Nota importante para el empresario: Para la concesión de permisos iniciales por cuenta ajena, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: - Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desarrollo de la profesión o puesto de trabajo solicitado por la empresa.
- Que la gestión de "la oferta de trabajo", es decir la búsqueda de trabajadores, presentada obligatoriamente ante el servicio público de trabajo, haya finalizado con resultado favorable para la contratación del trabajador extranjero.
La certificación mencionada tiene una validez de 2 meses. |
Procedimiento de solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta ajena
Es posible que sea necesaria la presentación de 2 solicitudes, una de permiso de residencia (en España), y una de visado de residencia (en el país de origen). En cualquier caso, es imprescindible que, en primer lugar, la empresa inicie los trámites en la Oficina de Estranjeros en España. La solicitud de visado de residencia (que hace el trabajador) sólo es necesaria si no dispone ya en la actualidad de permiso de residencia (en vigor).
El visado de residencia laboral puede obtenerse cuando, habiendo tramitado la empresa oferente del trabajo una oferta de trabajo en España, el trabajador extranjero haya posteriormente tramitado en tiempo y forma la solicitud de visado, a través de la representación consular española en su país de origen, y la autoridad laboral competente haya emitido un informe favorable a la concesión.
Principales pasos que se deben seguir- La empresa contratante debe obtener los impresos e información necesarios (en la Oficina de Extranjeros en España o en la web www.mir.es)
- Rellenar los impresos y preparar la documentación necesaria para cada caso. En el caso de que el trabajador no disponga ya de permiso de residencia en vigor, ni cumpla ninguno de los requisitos mencionado en el artículo 71 (ver anexo 1) del RD 864/2001, ni sea de nacionalidad chilena o peruana, es necesario obtener previamente en una OTG (Oficina de Trabajo de la Generalitat) el documento que acredite que se ha gestionado debidamente la oferta de trabajo.
¿Qué quiere decir que ha instado la gestión de la oferta de trabajo?
Que la oferta de trabajo no ha podido ser cubierta por trabajadores que se encuentran en todo el territorio nacional, ya sean españoles, comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 (ver anexo 1) del Reglamento de la Ley de extranjería.
Anex 1 Texto literal del art. 40 de la Ley 4/2000, de 11 de enero: No se tendrá en cuenta la situación nacional de ocupación si el trabajador se encuentra en uno de los grupos siguientes: - La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.
- Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que estos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estaturo de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C5.
- Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos o nietos de español de origen.
- Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
- Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicho permiso tendrá la duración de un año
- Los extrnajero que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
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- Solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia inicial. Es necesarion presentar toda la documentación en la Oficina de Esxtranjeros en la provincia donde la empresa tenga la sede social. (Ver la dirección en la pág. 8.)
- Una vez obtenidos los resguardos de la solicitud:
- Si el trabajador ya disponía de permiso de residencia, no es necesario realizar ninguna gestión adicional. La empresa recibirá la resolución de la solicitud, por correo, y posteriormente podrá contratar al trabajador (la comunicación de la resolución concesoria es el documento que permite a la empresa instar la afiliación / alta del trabajador en la Seguridad Social).
- Si el trabajador no es residente legal en España, la empresa obtendrá diversos resguardos de solicitud sellados por la Oficina de Extranjeros (un ejemplar del impreso Ex-01 de solicitud de permiso de trabajo + tres ejemplares del impreso Ex-04 de oferta de contratación), y hará llegar al trabajador el ejemplar Ex-01 de solicitud de permiso de trabajo + dos ejemplares del impreso Ex-04 de oferta de contratación, documentación que servirá al trabajador para solicitar el visado de residencia.
En este caso, en todos los ejemplares que la empresa recibirá, y que son los resguardos que acrediten que la solicitud se ha realizado de forma correcta, figurará un NEV (Número de Enlace de Visado) asignado. Hay dos casos, dependiendo de donde se encuentra físicamente el trabajador extranjero en el momento de solicitar el permiso de residencia y de trabajo:
- Si el trabajador extranjero, a favor del cual se formula la oferta de trabajo, se encuentra en su país de origen, la empresa/empresario debe transmitirle urgentemente dos ejemplares del modelo Ex-04 (oferta de trabajo), así como el ejemplar del modelo Ex-01 (solicitud de permiso de trabajo y de residencia).
- Si el ciutadano extranjero a favor del cual se formula la oferta, se encuentra en España temporalmente, debe volver a su país de origen para solicitar allí personalmente el visado, a través de la representación consular española. Excepcionalmente, y sólo en caso de que esto sea expresamente autorizado por el consulado español al que se presentará la solicitud, existe la posibilidad de designar a otra persona en su país de origen para que formule la solicitud de visado en su nombre. En cualquier caso, el trabajador está obligado en todos los casos a recoger personalmente el citado visado.
- El trabajador sólo deberá tramitar la solicitud de visado de residencia, en su país de origen, en caso de que no sea ya residente legal en España. Cuando finaliza el procedimiento de tramitación del visado, y lo obtiene, el trabajador puede entrar en España en calidad de residente, y debe aportar una copia para el expediente de solicitud de permiso de trabajo que la empresa había iniciado en España anteriormente (la aportación de copia de visado debe realizarse necesariamente antes de que caduque la vigencia). La empresa queda a la espera de recibir la resolución de la solicitud, por correo, y posteriormente puede contratar al trabajador.
Documentación de la empresa, para iniciar la solicitud de permiso de trabajo- Oferta de trabajo firmada por el empresario o representante legal de la empresa, en modelo oficial gratuito (Ex-04), por cuadruplicado (con la firma original en los cuatro ejemplares).
- Original y copia del DNI del empresario o del CIF en el caso de empresas (se devuelve el original).
En el caso de que la empresa esté constituída como persona jurídica, documento público que otorgue la representación a favor de la persona física que formule a solicitud (original y copia; se devuelve el original). - Original y copia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social (se devuelve el original). Cuando no se disponga, documento acreditativo de la exención. TC-1 y TC-2 de la empresa correspondientes al último mes de cotización (original y copia; se devuelve el original), y certificados originales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativos, respectivamente, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social exigibles en España.
- En el caso de empresa de nueva creación durante el último año, además de la documentación solicitada con carácter general, debe aportarse:
- Escrituras y estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil.
- Títulos de disponibilidad de los locales que ocupa la empresa.
- Acreditación documental de la necesidad de contratación de los trabajadores extrnajeros (especialmente aportando pedidos empresariales, etc.).
- Certificado de los servicios públicos de trabajo , en el cual debe reflejarse el resultado de la gestión de la oferta presentada. (Este certificado debe solicitarse en una Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña - OTG.)
| Nota: esta acreditación no es necesaria si se produce en el caso concreto de algún o de los casos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley de extranjería. |
- Si se tercia, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
Nota importante: La Oficina de Extranjeros retorna sellados diversos ejemplares de la oferta de trabajo y de la solicitud de permiso de trabajo. Estos ejemplares se envían al futuro trabajador, para que los presente en el consulado español de su país de origen (en caso de que el trabajador no disponga ya de permiso de residencia). La solicitud de visado en el país de origen debe realizarse dentro de un plazo de 3 meses contados desda la fecha formada por los ocho primeros dígitos del NEV asignado en la solicitud de permiso de trabajo. |
Documentación del trabajador, para iniciar la solicitud de permiso de trabajo
- Solicitud (impreso oficial gratuito, Ex-01), firmada por el empresario o representante legal de la empresa.
- Tres fotografías tamaño carnet, recientes, en color, no plastificadas y sobre fondo blanco (no son válidas las fotocopias).
- Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportar copia y copia de la solicitud de renovación.
- Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando fuera exigido por la legislación vigente. Si el trabajador se dedicará a una profesión liberal, o se trata de profesionales a los que, por causa de su especialización, sea exigible, se aportará titulación académica debidamente homologada (original y copia). (Para homologaciones de títulos ver la dirección en la´página 8.)
- Sólo en caso de ser residente legal, tarjeta de residencia vigente y una fotocopia.
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