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Seguridad Social

Regímenes aplicables - Altos directivos

Sociedades mercantiles 

Clase de trabajador, consejero o administrador Régimen 
  • Socios trabajadores que no posean el control efectivo de la sociedad       
Régimen General 
  • Socios trabajadores que presten sus servicios a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa y que posean el control de la sociedad.       
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 
  • Socios trabajadores, miembreos de órganos de administración que no posean el control efectivo de la sociedad y que no desarrollen tareas de dirección y gerencia       
Régimen General 
  • Socios, consejeros y administradores que desarrollen tareas de dirección y gerencia; que sean retribuidos bien por la tareas anteriores o bien por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad y que no posean el control efectivo de la sociedad.       
Régimen General, excepto protección por desempleo y FOGASA 
  • Socios que desarrollen tareas de dirección y gerencia a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa y que su participación en el capital social seea igual o superior a la cuarta parte de éste.       
Régimen especial de trabajadores autónomos   
  • Consejeros o miembros de los órganos de administración, sean o no socios, que su actividad en la empresa sólo emplique la inherente a tal actividad.       
Excluidos del sistema de la Seguridad Social 
  • Socio con relación laboral de alta dirección que no tenga el control efectivo de la sociedad.       
Régimen General o especial que corresponda según la actividad 
  • Consejeros o administradores que desarrollen tareas de dirección y gerencia y posean el control efectivo.       
Régimen especial de trabajadores autónomos 
  • Socios que presten servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa y que posean el control efectivo.       
Régimen especial de trabajadores autónomos   
  • Personal de alta dirección.       
Régimen General o especial que corresponda según la actividad 
  • Socios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.       
Excluidos del sistema de la Seguridad Social 


Control efectivo:
  • En todo caso, cuando el trabajador posea una participación igual o superior a la mitad del capital social.
  • Se presume, cuando el trabajador
    • Posee una participación juntamente con los que conviva y estén unidos por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado una participación igual o superior a la mitad del capital social.
    • Posee una participación igual o superior a la tercera parte del capital social.
    • Posee una participación igual o superior a la cuarta parte del capital social, si ejerce tareas de dirección y gerencia.       


Sociedades laborales 

Sociedades Laborales Régimen de la Seguridad Social 
  • Socios trabajadores.       
Régimen General o especial que corresponda 
  • Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración y que no realicen tareas de dirección y gerencia.       
Régimen General o especial que corresponda 
  • Socios trabajadores y administradores, vinculados o no simultaneamente por relación laboral común o especial y que desarrollen funciones de dirección y gerencia y también, sean retribuidos para el cargo.       
Régimen General, excepto protección por desempleo y FOGASA 
  • Socio trabajador, administracor vinculado por relación laboral especial de alta dirección que desarrolle tareas de dirección y gerencia.       
Régimen General, excepto protección por desempleo y FOGASA 
  • Socios trabajadores con participación, como mínimo, del 50% junto con el cónyuge o parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, excepto que el ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación familiar.       
Régimen especial de trabajadores autónomos 


Cooperativas 

Cooperativas de Trabajo Asociado:   
Socios trabajadores, a opción de la Cooperativa:   
  • parecido a trabajador por cuenta ajena.       
Régimen General o especial que corresponda según la actividad 
  • trabajador autónomo.       
Règim especial de treballadors autònoms 


Actualitzado 31/3/2006

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